Madrid, 29 de noviembre de 2017.- El 25 de mayo de 2018 empezarán a aplicarse el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) de la Unión Europea (UE). Esta normativa pretende mejorar la protección de la ciudadanía, lograr una mayor transparencia en sus relaciones con las empresas y motivar el aumento de la responsabilidad por parte de las compañías. Los consumidores de la UE podrán saber en cada momento cómo las marcas utilizan y almacenan sus datos personales.
En paralelo, se está desarrollando el Reglamento ePrivacy, un segundo marco legal complementario para la Unión Europea, sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas. Esto incluye también el “Internet de las Cosas” (IoT), y aplicaciones y herramientas de mensajería instantánea y comunicación como Skype, WhatsApp SnapChat y Facebook Messenger, por ejemplo. Aún no está definida la fecha de aplicación, aunque podría ser también el 25 de mayo de 2018.
El RGPD se aplicará a cualquier empresa u organización que capture, comparta o tenga información personal de ciudadanos de la UE para hacer negocios. Todos los actores que participan en el comercio electrónico se verán plenamente afectados con ambas disposiciones; entre ellos, cualquier actividad de marketing digital, hasta las estrategias más simples y básicas.
Cómo actuar correctamente
Digilant, empresa especializada en compra programática de medios y gestión de datos, ha recopilado siete recomendaciones que las compañías del sector (anunciantes, agencias, etc.) pueden adoptar para operar sin problemas con publicidad programática una vez que se empiece a aplicar la nueva normativa:
“Hay que convertir la adaptación al RGPD en un proceso ordenado. Supone un cambio importante en nuestra manera de relacionarnos con la ciudadanía, pero hay que asumirlo como un reto”, indica Juan Camilo Bonilla, Managing Director de Digilant en España. “El RGPD no está diseñado para impedir comunicaciones comerciales sino para mejorar la protección al consumidor y todos somos consumidores. Se trata de generalizar las mejores prácticas para lograr que los mensajes de las marcas lleguen a las personas que realmente están interesadas y no enviar información que pueda ser irrelevante. De ese modo, también, optimizaremos mucho mejor las inversiones de nuestros clientes”, concluye el máximo responsable de Digilant en España.
¿A qué empresas afecta?
A cualquier compañía que haga negocios en la Unión Europea o con ciudadanos o empresas de la UE y que utilice datos personales.
El RGPD considera datos personales cualquier información por la que una persona puede ser identificada, directa o indirectamente, como su nombre, DNI, dirección postal o número de teléfono. También se considera información “personal” aquella referida a la identidad física como son los datos genéticos, fisiológicos, psíquicos, económicos, culturales o sociales. Las IP y las cookies también son información “personal” según la nueva normativa.
Además, el RGPD señala la obligatoriedad de contar con un nuevo perfil en las compañías que traten información personal: el responsable de Protección de Datos (DPO). Ya sea interno o externo, es un profesional encargado de velar por la seguridad de la información de la que su empresa sea responsable, y de que se cumpla el nuevo Reglamento en todos los sentidos.
Gran retraso
Un reciente estudio de la consultora Osterman Research señala que el 73% de las empresas no están preparadas para cumplir con las obligaciones que establece el RGPD.
Otro informe, de Gartner, estima que, dada la situación actual, más del 50% de las empresas afectadas por el RGPD no cumplirá plenamente con sus requisitos a finales de 2018. Algo preocupante, ya que el nuevo Reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016 -aunque no se aplicará hasta 2018-, dejando estos dos años para que las empresas se adaptaran.
De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente a Facebook con una multa de 1,2 millones de euros por diversos incumplimientos en materia de protección de datos, uno de ellos consistente en recabar información sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación sin que la red social hubiera obtenido previamente el consentimiento expreso de los usuarios para tratar estos datos. La AEPD ha confirmado que Facebook los utiliza para su explotación publicitaria.
Aunque Facebook ha recurrido la sanción, es una muestra de lo que puede ocurrir de forma generalizada una vez que el RGPD se aplique, ya que aquellas compañías que lo incumplan se arriesgan a sufrir multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de su facturación global -la mayor de las dos cantidades-.
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